Quisiéramos comenzar, si nos permiten, realizando un contexto local de cómo se desarrollaron los hechos con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, allá por noviembre del 2009. Cuando entramos en este año, en el mes de febrero, desde la Red Nacional de Medios Alternativos, decidimos realizar un taller integrar de radio, de donde salieron 64 trasmisores y antenas bipolo, para 15 provincias de nuestro país, una de ellas se vino para Paraná.
Este taller de radio apasionados casi, se realizó, justamente, luego de que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual emitiera la resolución 1/2009, la cual disponía a un relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
En ese marco, existían dos requisitos para ingresar en el censo: por un lado estar trasmitiendo y, por otro, tener la personaría jurídica. El caso es que muchos de los medios comunitarios y/o alternativos carecían de uno u otro requisito, cosa que marcamos como una limitación de la ley, pues sabemos lo que implica conformar una comisión directiva para conformar una asociación civil o, en otras de las posibilidades, una cooperativa de trabajo. Lo cierto es que algunos, desde la Asociación Civil Barriletes, por ejemplo, decidimos salir, teniendo uno de los requisitos ya cumplido, por la trasmisión. Es así que hoy Radio Barriletes FM 89,3 es un hecho; es decir que el Registro Público de Licencias y Autorizaciones ya conoce sobre la existencia de muchas más radios como la de Barriletes.
Volviendo a la reglamentación de la ley, pero en relación con lo que venimos diciendo, queremos retomar el ARTICULO 116. - Emisoras ilegales, en cual dice: “Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley.”
“La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.”
Pues consideramos, entonces, que La Autoridad Federal de Aplicación, antes de declarar la ilegalidad de una emisora comunitaria, agotará todos los mecanismos e instancias disponibles para lograr el encuadramiento e la emisora en el marco de la ley.
En este sentido, también es importante hablar sobre el ARTICULO 13. – Presupuesto. Que dice: “El presupuesto de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará conformado por:
a) El gravamen que deben pagar los licenciatarios y demás titulares de servicios de comunicación audiovisual;
b) Los importes resultantes de la aplicación de multas;
c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen; d) Los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional; y
e) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea. Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien común o interés público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestación en especie.
De los importes resultantes de la aplicación de las multas. el 80% irá destinado al financiamiento de proyectos de comunicación audiovisual de emisoras comunitarias y de pueblos originarios y apoyo de servicios de comunicación audiovisual de carácter comunitario y de pueblos originarios (Artículo 97), y el 20% al Autoridad de Aplicación..
Fundamentación: teniendo en cuenta que el AFSCA se financia con el Tesoro Nacional, donaciones y gravámenes, las multas fomentan la arbitrariedad de sanción por parte del Estado. Es un ingreso eventual por lo cual no puede ser un ingreso significativo para al AFSCA y sí lo es para las radios comunitarias.
Por último, respecto a la ADJUDICACION BAJA POTENCIA, en el ARTICULO 49. - Régimen especial para emisoras de baja potencia
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo.
Están exceptuadas las emisoras comunitarias quienes en caso de no haber conflicto tienen la posibilidad de concursar por una licencia en la misma frecuencia que tienen adjudicada directamente, con la posibilidad de aumentar la potencia. En caso de no ganar el concurso, pueden continuar transmitiendo con la potencia adjudicada en primera instancia. Se considera baja potencia hasta 1 kilowatt.
Por: Revista Barriletes
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